Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse
cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA
se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de
las cotizaciones a la Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al
IRPF.
-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de
honorarios,(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto
con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e ingreso en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes al IRPF.
3.8.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran
gastos subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente base, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto
en el apartado 1º de la presente base.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la
que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión
de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6065
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- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse
cada uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA
se incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de
las cotizaciones a la Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al
IRPF.
-Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de
honorarios,(emitidas con todos los requisitos legales) en original o copia compulsada junto
con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la retención e ingreso en la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes al IRPF.
3.8.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran
gastos subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente base, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto
en el apartado 1º de la presente base.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la
que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión
de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
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