Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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fondos a las actividades subvencionadas, sin perjuicio de que no deban aportar los
justificantes documentales (facturas etc.…) de los gastos no imputables a la subvención del
IMAS
3.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3.5.- Cuadro Presupuestario Resumen
3.6.- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria. Asimismo
deberá aportar una memoria justificativa, cuando la elección no se realizara a la oferta
económicamente más ventajosa.
3.7.- Reportaje gráfico del proyecto (fotografías o montajes audiovisuales), en el que
se pueda visibilizar la publicidad de proyecto financiado por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales del Ayuntamiento de Cáceres.
3.8.- Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de
cada uno de los gastos será la que se relaciona a continuación:
a) Gastos de suministros y servicios.
Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas
originales o copias compulsadas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante
copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en
cuenta bancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la
factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su
fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el
nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma
debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago
en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros,
con un máximo de 500 euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo.)
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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