Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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Asuntos Sociales entenderá que la entidad beneficiaria desiste de ejecutar el proyecto
objeto de subvención y, por ende, que renuncia a la subvención concedida.
Para las entidades beneficiarias que hubieran iniciado la ejecución del proyecto con
anterioridad a la convocatoria de ayudas, con la solicitud de la ayuda se deberá adjuntar el
certificado e informe a que se hace referencia en el apartado anterior.
2.- Las entidades beneficiarias deberán comunicar la fecha de recepción de la
subvención al Instituto Municipal de Asuntos Sociales en el plazo máximo de 15 días
naturales desde que tuvo lugar, adjuntando comprobante de la transferencia bancaria.
BASE DECIMOSEXTA: PERIODO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE
SUBVENCIONES.
1. El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será el
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de diciembre del 2021.
La presentación de la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de
diciembre de 2021 según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres; No obstante a lo anterior, el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de plazo previsto en la
presente convocatoria, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y
previa solicitud.
2. Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención
(Instituto Municipal de asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este
Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se
requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o
subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso
contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con
independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
3. Contenido de la cuenta justificativa a presentar. La justificación se
realizará, para cada una de las anualidades, mediante la presentación de cuenta
justificativa, que incorporará los siguientes documentos:
3.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
32.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y
relación de cada gasto con la actividad subvencionada.
3.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A este respecto deberán
acreditar en la justificación de la subvención el importe, procedencia y aplicación de tales
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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