Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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- Alteración del plazo de ejecución del proyecto en más de un 20 %
- Cambios en el destino de partidas presupuestarias Cambios en el destino de
partidas presupuestarias que supongan más de un 10 % del total del proyecto
- Variaciones significativas que superen el 10% en una o varias de las partidas
presupuestarias del proyecto aprobado.
5. Requisitos de solicitudes de autorización de la modificación sustancial de un
proyecto:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser
justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe,
indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera
esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad
o conveniencia.
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o
negligencia por su parte.
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación
sustancial solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben
reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de
solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se
adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
- Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y
razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario
- Indicar su repercusión en el cronograma de actuaciones, medios, Fuentes de
verificación, indicadores, resultados, etc. y en el presupuesto.
- Adjuntar la documentación que acredite suficientemente la necesidad de llevar a
cabo la modificación solicitada.
6. El plazo máximo para autorizar las modificaciones sustanciales solicitadas será de
15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado, se entenderá
desestimada la solicitud de modificación.
7. Las modificaciones sustanciales y no sustanciales, deberán hacerse constar en las
Memorias justificativas de la subvención.
BASE DECIMOQUINTA: SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
SUBVENCIONADOS.
1.- Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Municipal de Asuntos
Sociales la fecha real de inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de quince
días naturales desde el inicio del mismo. Transcurrida esta fecha límite sin haberse
producido y comunicado el comienzo de la ejecución del proyecto, el Instituto Municipal de
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
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