Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
beneficiaria de realizar la actividad y gastos subvencionados en los términos en los que fue
aprobado tanto a nivel de contenido como a nivel presupuesto ¿?????
BASE DECIMONOVENA.- INTEPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada
para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo,. Para todos aquellos
extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, que se ajustarán,
en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
BASE VIGESIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres. Podrá interponer potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será
aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto
887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en
B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6067
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
beneficiaria de realizar la actividad y gastos subvencionados en los términos en los que fue
aprobado tanto a nivel de contenido como a nivel presupuesto ¿?????
BASE DECIMONOVENA.- INTEPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizada
para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo,. Para todos aquellos
extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, que se ajustarán,
en todo caso, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
BASE VIGESIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres. Podrá interponer potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilma. Sra. Alcaldesa del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será
aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto
887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres publicada en
B.OP. Nº 184 de 27 de septiembre de 2017 y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6067