Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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4. Las subvenciones que se otorguen tendrán un importe máximo del 80% del
presupuesto total del proyecto, financiando el 20% restante con recursos ajenos a la
subvención concedida por el IMAS, ya sean recursos propios o subvenciones obtenidas de
otras entidades públicas y/o privadas.
El importe de la subvención se calculará, atendido a la prelación establecida en base
a las valoraciones otorgadas, y hasta agotar el crédito presupuestario, en función de los
siguientes parámetros:
• De 50 a 59,99 puntos, se asignará como máximo el 60% de la cantidad solicitada
• De 60 a 69,99 puntos, se asignará como máximo el 70% de la cantidad solicitada
• De 70 a 79,99 puntos, se asignará como máximo el 80% de la cantidad solicitada
• De 80 a 89,99 puntos, se asignará como máximo el 90% de la cantidad solicitada
• De 90 a 100 puntos, se asignará como máximo el 100% de la cantidad solicitada
5. Si aplicando los criterios establecidos en los apartados anteriores existieran
solicitudes que, habiendo superado el umbral mínimo de puntuación para poder ser
beneficiarias de las ayudas, por falta de crédito presupuestario no pudiera subvencionarse
la cantidad dimanante de la aplicación de los porcentajes del apartado 2º, les corresponderá
como ayuda al proyecto presentado el remanente de crédito presupuestario existente hasta
el agotamiento del mismo.
BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
El Ayuntamiento de Cáceres remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. El pago de la anualidad correspondiente al año 2021 se realizará con carácter
anticipado a la justificación de la cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El anticipo deberá ser debidamente justificado en los términos establecidos en la
Base Decimoquinta de la convocatoria
2. De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no
acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social o sea deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de
una subvención anterior.
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
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