Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1325)
BOP-2021-1325 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a ONGs., para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadania global para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554670742312111 en http://sede.caceres.es
BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.-Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior en un porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar en la Propuesta Resolución provisional al beneficiario a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
2.- La reformulación, para ser aceptada, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Mantener el ámbito o línea de actuación del proyecto presentado, la tipología
de usuarios, actividades, servicios y territorio del proyecto inicial, y no afectar a la
valoración obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración
El porcentaje de cofinanciación del proyecto reformulado ajustado a los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, deberá respetar el porcentaje de
cofinanciación del proyecto inicialmente presentado.
3.- Si en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la recepción de la
propuesta de resolución, el beneficiario no presenta la correspondiente petición de
reformulación se entiende que se mantiene el contenido inicial y que por lo tanto deberá
justificar la totalidad del importe de proyecto presentado, salvo que en dicho plazo, formalice
la renuncia a la subvención concedida, o en su caso en el periodo establecido, una vez
aprobada la subvención
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en los términos en los
que fue aprobado tanto a nivel de contenido como a nivel presupuesto
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades
subvencionadas los logotipos y textos del Instituto Municipal de Asuntos sociales,
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
c) Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de
las actividades de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
disponga.
d) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención,
con la finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las
actividades y difundir las mismas en el marco de su Programa de sensibilización.
e) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades
seleccionadas, en el momento en el que aquella se produzca, debe ser
comunicada al IMAS, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente
autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa
propuesto y aprobado.
f) El material de información pública de los proyectos de las dos
modalidades , cooperación y sensibilización social y educación para el
desarrollo , que se pudiera editar, debe adoptar las medidas de publicidad
adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida del Instituto
CVE:
BOP-2021-1325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6060
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BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.-Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior en un porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar en la Propuesta Resolución provisional al beneficiario a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
2.- La reformulación, para ser aceptada, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Mantener el ámbito o línea de actuación del proyecto presentado, la tipología
de usuarios, actividades, servicios y territorio del proyecto inicial, y no afectar a la
valoración obtenida mediante la aplicación de los criterios de valoración
El porcentaje de cofinanciación del proyecto reformulado ajustado a los
compromisos y condiciones a la subvención otorgable, deberá respetar el porcentaje de
cofinanciación del proyecto inicialmente presentado.
3.- Si en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la recepción de la
propuesta de resolución, el beneficiario no presenta la correspondiente petición de
reformulación se entiende que se mantiene el contenido inicial y que por lo tanto deberá
justificar la totalidad del importe de proyecto presentado, salvo que en dicho plazo, formalice
la renuncia a la subvención concedida, o en su caso en el periodo establecido, una vez
aprobada la subvención
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en los términos en los
que fue aprobado tanto a nivel de contenido como a nivel presupuesto
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades
subvencionadas los logotipos y textos del Instituto Municipal de Asuntos sociales,
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
c) Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de
las actividades de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
disponga.
d) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención,
con la finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las
actividades y difundir las mismas en el marco de su Programa de sensibilización.
e) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades
seleccionadas, en el momento en el que aquella se produzca, debe ser
comunicada al IMAS, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente
autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa
propuesto y aprobado.
f) El material de información pública de los proyectos de las dos
modalidades , cooperación y sensibilización social y educación para el
desarrollo , que se pudiera editar, debe adoptar las medidas de publicidad
adecuadas para dar difusión pública a la financiación obtenida del Instituto
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Verificable
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Lunes, 29 de marzo de 2021
N.º 0059
Pág. 6060