Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-1315)
BOP-2021-1315 Concesión de aguas C-0156/2017.
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plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse
caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años
consecutivos, siempre que aquella sea imputable al/la titular (art. 66 del TRLA).
El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten,
así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su
actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la
Administración General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina, con
el plazo máximo que se indica en las características del derecho del aprovechamiento.
El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la
notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, las
obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico
para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas.
El/la titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya
destinada (art. 61.4 TRLA).
El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del
supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el art. 61.2 Y 67 del TRLA.
Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada
por algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada
forzosamente en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización
alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen
administrativo financiero pertinente.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto
de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica
de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de
las condiciones en este supuesto no otorgará al/la concesionario/a derecho a
compensación económica alguna (art. 65.2 y 65.4 del TRLA).
CVE:
BOP-2021-1315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
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