Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-1315)
BOP-2021-1315 Concesión de aguas C-0156/2017.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua
del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de
los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el/la concesionario/a responde del cumplimiento de las
obligaciones que le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las
instalaciones y el correcto funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro
de control del aprovechamiento, con la realización de mediciones, registro de las
mismas y comunicación de los datos a este Organismo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas
de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello
dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de
aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al
pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las
Comunidades de Usuarios/as que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de
características cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades
reales del aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del
peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último
caso, si el/la concesionario/a resultase perjudicado/a, tendrá derecho a indemnización
de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA)
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por
caducidad de la concesión (art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
CVE:
BOP-2021-1315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
Pág. 6032
del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de
los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el/la concesionario/a responde del cumplimiento de las
obligaciones que le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las
instalaciones y el correcto funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro
de control del aprovechamiento, con la realización de mediciones, registro de las
mismas y comunicación de los datos a este Organismo.
La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas
de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello
dé lugar a ningún tipo de indemnización.
Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de
aplicación, de los establecidos o que se puedan establecer en el TRLA, así como al
pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos recogidos en los artículos 81 y
siguientes del TRLA, el/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las
Comunidades de Usuarios/as que la Administración determine.
Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 del TRLA)
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de
características cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades
reales del aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del
peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último
caso, si el/la concesionario/a resultase perjudicado/a, tendrá derecho a indemnización
de acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA)
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por
caducidad de la concesión (art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
CVE:
BOP-2021-1315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
Pág. 6032