Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-1315)
BOP-2021-1315 Concesión de aguas C-0156/2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y
obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la
tutela de las obras fuera de dicho dominio público.
Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para
las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el/la concesionario/a dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de la finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta
en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la
explotación a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en adecuado
estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para
alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo/a o por
otros/as que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario7a las
remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de
cuenca o a persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las
instalaciones, al efecto de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e
inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin
haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información
precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en
su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme
a la definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y,
en todo caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo
de 2009 (BOE nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el
CVE:
BOP-2021-1315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
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obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la
tutela de las obras fuera de dicho dominio público.
Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para
las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el/la concesionario/a dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo
de la finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta
en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la
explotación a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en adecuado
estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para
alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él/lla mismo/a o por
otros/as que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del/la concesionario7a las
remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de
cuenca o a persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las
instalaciones, al efecto de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e
inspección.
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin
haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información
precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en
su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme
a la definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y,
en todo caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo
de 2009 (BOE nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
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