Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-1315)
BOP-2021-1315 Concesión de aguas C-0156/2017.
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régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos
subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los
aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta
de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art. 55.1 del TRLA).
Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público
hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una
modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de
otros, los/las titulares beneficiados/as deberán satisfacer la oportuna indemnización,
correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la
determinación de su cuantía (art. 55.2 del TRLA).
En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o
en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o
excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído
el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las
medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico,
aun cuando hubiese sido objeto de concesión.
La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de
las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación
temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente
necesidad de la ocupación (art. 58 del TRLA).
La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de
los caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso (art. 99.3 del R.D.P.H).
La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua
que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime
conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a
la documentación presentada que obra en el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por
el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
CVE:
BOP-2021-1315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de marzo de 2021
N.º 0058
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