Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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31.4. PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES.
1. El órgano competente para aprobar el gasto, aprobará, con carácter previo al otorgamiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fije los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de un año, salvo que sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
3. Los planes estratégicos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
31.5. ORGANO COMPETENTE PARA CONCESION DE SUBVENCION.
El órgano competente para conceder las subvenciones será aquel que tenga atribuida las
funciones en la legislación de régimen local para autorizar y disponer gastos.
31.6. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCION.
Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a todas aquellas áreas y actividades en las que el Ayuntamiento de Moraleja ostente
competencias con la legislación de régimen local o sectorial aplicable.
BASE 32 BENEFICIARIOS/AS DE SUBVENCIONES.
32.1. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las condiciones previstas en
las respectivas convocatorias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención
se exceptúe por norma reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5866
1. El órgano competente para aprobar el gasto, aprobará, con carácter previo al otorgamiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se fije los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de un año, salvo que sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
3. Los planes estratégicos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
31.5. ORGANO COMPETENTE PARA CONCESION DE SUBVENCION.
El órgano competente para conceder las subvenciones será aquel que tenga atribuida las
funciones en la legislación de régimen local para autorizar y disponer gastos.
31.6. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCION.
Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a todas aquellas áreas y actividades en las que el Ayuntamiento de Moraleja ostente
competencias con la legislación de régimen local o sectorial aplicable.
BASE 32 BENEFICIARIOS/AS DE SUBVENCIONES.
32.1. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.
1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las condiciones previstas en
las respectivas convocatorias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención
se exceptúe por norma reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
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Verificable
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