Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados/as insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que en éste haya
adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados/as conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados/as culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades
mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos en ella
establecidos o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a las asociaciones incursas en
las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a las asociaciones respecto de las que se
hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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