Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de esta regulación:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del/a beneficiario/a.
b) Las subvenciones a los grupos políticos de esta Corporación Local, que se
regularán por su propia normativa.
c) Los convenios celebrados con otras Administraciones Públicas que conlleven
una contraprestación a cargo del/a beneficiario/a.
31.2. RÉGIMEN JURÍDICO.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º y la Disposición Final primera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones que se otorguen se
regularán por las presentes bases y por las ordenanzas que, en ejercicio de su potestad
reglamentaria dicte el Ayuntamiento de Moraleja, sin perjuicio de la aplicación directa de los
preceptos básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, y el Texto refundido de la Ley reguladora de las
haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En defecto de la normativa anterior serán de aplicación los preceptos no básicos de la Ley
general de subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
Las subvenciones, salvo disposición expresa en la convocatoria, serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos procedentes de otras
administraciones y entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos
recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
31.3. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA.
La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones
convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria.
Cuando así se indique en la convocatoria, se podrá exigir un porcentaje de financiación propio
para cubrir la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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