Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. Las bases de convocatoria podrán establecer el pago anticipado de hasta el 100% de la
subvención concedida como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación, siempre
que:
a) no haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la
subvención o de la pérdida del derecho a su cobro.
3. Para el pago de la subvención será necesario que el/la beneficiario/a se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
34.4. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley general de subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley general de subvenciones.
34.5. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS CON
MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos,
adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los
compromisos asumidos.
En otro caso, procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la subvención de manera
proporcional atendiendo al grado de incumplimiento de los objetivos, actividades y proyectos
para los que se presentó la solicitud.
2. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión y, salvo que las bases reguladoras la resolución de concesión establezcan otra
cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros.
34.6. REINTEGRO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICACIÓN.
1. Cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se
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BOP-2021-1258
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Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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