Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del/a acreedor/a y de los documentos justificativos, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañando los
documentos justificativos.
e) Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención,
debidamente justificado en el expediente, no fuera preciso presentar la documentación prevista
en el apartado anterior, las bases de la convocatoria podrán reducir el contenido de la cuenta
justificativa a la presentación del certificado acreditativo de la recepción y uso de la subvención,
las facturas o documento original que prueben los gastos realizados y las certificaciones
acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable
de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas bases. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá
al/a beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
34.3. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. El pago de la subvención se realizará, previa justificación por el/la beneficiario/a, en la parte
proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad,
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del/a acreedor/a y de los documentos justificativos, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, acompañando los
documentos justificativos.
e) Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención,
debidamente justificado en el expediente, no fuera preciso presentar la documentación prevista
en el apartado anterior, las bases de la convocatoria podrán reducir el contenido de la cuenta
justificativa a la presentación del certificado acreditativo de la recepción y uso de la subvención,
las facturas o documento original que prueben los gastos realizados y las certificaciones
acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable
de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas bases. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá
al/a beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
34.3. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. El pago de la subvención se realizará, previa justificación por el/la beneficiario/a, en la parte
proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad,
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