Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
BASE 34. JUSTIFICACION Y PAGO.
34.1. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las
convocatorias de subvenciones.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, siempre que se correspondan con el
periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Será de aplicación a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento lo establecido en el art. 31
de la Ley 38/2003 sobre gastos subvencionables.
34.2. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION.
En el plazo de tres meses contado desde la finalización de la actividad subvencionada y, en
todo caso, antes del quince de diciembre de cada año, salvo circunstancia debidamente
justificada en la convocatoria, el beneficiario deberá proceder a la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, mediante la presentación de cuenta justificativa.
La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5875
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
BASE 34. JUSTIFICACION Y PAGO.
34.1. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las
convocatorias de subvenciones.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención, siempre que se correspondan con el
periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Será de aplicación a las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento lo establecido en el art. 31
de la Ley 38/2003 sobre gastos subvencionables.
34.2. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION.
En el plazo de tres meses contado desde la finalización de la actividad subvencionada y, en
todo caso, antes del quince de diciembre de cada año, salvo circunstancia debidamente
justificada en la convocatoria, el beneficiario deberá proceder a la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, mediante la presentación de cuenta justificativa.
La cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5875