Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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expediente incluirá, además, una memoria del órgano gestor de las subvenciones, justificativa
del carácter singular de las mismas por las razones indicadas.
33.6. CONCESIÓN DIRECTA Y CONVOCATORIA ABIERTA.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, se
establece la posibilidad de tramitar la concesión de ayudas mediante el procedimiento de
concesión directa y convocatoria abierta atendiendo al interés público, social, económico o
humanitario de las ayudas, procedimiento que implica la necesidad de garantizar un
tratamiento igualitario entre los posibles perceptores/as de las ayudas conforme se vayan
presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben
concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
Este escenario imposibilita la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva, en
el que se realice una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
relación entre las mismas de acuerdo con criterios de valoración previamente fijados.
2. En las convocatorias de ayudas realizadas mediante este procedimiento se determinará la
aplicación presupuestaria, en su caso, el proyecto de gasto, y el crédito consignado para
financiar las correspondientes ayudas, pudiendo igualmente prever, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, para el supuesto de
existencia de recursos presupuestarios para ello.
3. Agotado el crédito consignado en la convocatoria, y en su caso, de la cuantía adicional
prevista en la misma, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moraleja.
4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el área del
Ayuntamiento con responsabilidades/funciones en la materia objeto de las ayudas, todo ello de
acuerdo al organigrama municipal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la Alcaldía del
Ayuntamiento de Moraleja, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en
el Registro de entrada del Ayuntamiento de Moraleja.
5. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al/a interesado/a para entenderla
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
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