Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-1258)
BOP-2021-1258 Modificación de las bases de ejecución del Presupuesto 2021.
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hubiera efectuado, se acordará el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido
en estas bases.
2. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando en las actuaciones de
comprobación o control financiero, se detectara que en la justificación realizada por el/la
beneficiario/a se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada,
que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya
financiados por otras subvenciones o recursos o que se hubieran justificado mediante
documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
3. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder,
procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores,
cuya justificación indebida se hubiera detectado.
34.7. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro será el establecido en el capítulo II del Título III del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de
subvenciones, si bien las referencias que en él se hacen a la Intervención General del Estado
se entenderán hechas a la Intervención municipal.
34.8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título
de simple negligencia.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin
personalidad, que tengan la condición de beneficiarios/as de subvenciones. Así como, en su
caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias
de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-1258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de marzo de 2021
N.º 0057
Pág. 5878
en estas bases.
2. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando en las actuaciones de
comprobación o control financiero, se detectara que en la justificación realizada por el/la
beneficiario/a se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada,
que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya
financiados por otras subvenciones o recursos o que se hubieran justificado mediante
documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.
3. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder,
procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores,
cuya justificación indebida se hubiera detectado.
34.7. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro será el establecido en el capítulo II del Título III del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de
subvenciones, si bien las referencias que en él se hacen a la Intervención General del Estado
se entenderán hechas a la Intervención municipal.
34.8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y
omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título
de simple negligencia.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin
personalidad, que tengan la condición de beneficiarios/as de subvenciones. Así como, en su
caso, las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias
de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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