Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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los servicios de la terraza. Estos elementos deberán ser retirados diariamente de la vía
pública y permitiéndose su utilización en los horarios establecidos en la presente
ordenanza para las terrazas.
Los establecimientos hosteleros, podrán instalar sin necesidad de solicitud previa, una
mesa o elemento similar por cada 5 metros de fachada o fracción, que tendrán como
función exclusiva, la de permitir la colocación de ceniceros y facilitar la existencia de un
adecuado nivel de limpieza, no teniendo la consideración de terrazas ni de ocupaciones
que supongan un aprovechamiento especial de la vía pública, por lo que no se
encuentran en el ámbito de los Hechos Imponibles regulados en las Ordenanzas
Fiscales Municipales.
Art. 19 Equipos de sonido.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo
(N.R.E.) sobrepase los siguientes valores:
En zona residencial-comercial:
- De día: 60 dB(A).
- De noche: 45 dB(A).
En cuanto al nivel de ruidos se estará a lo regulado en Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Y a las sanciones reguladas en este.
Art. 20. Limpieza, higiene y ornato.
Los/las titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener estas y los elementos que las
componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto,
deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, en la
forma prevista en el artículo 19
TÍTULO IV RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Art. 21. Compatibilidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado
originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la
retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse
como medida cautelar, al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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