Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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sancionador.
Art. 22. Instalaciones sin licencia.
Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público
municipal sin la preceptiva licencia, serán retiradas de modo inmediato por los servicios
municipales sin más aviso que la notificación al/la interesado/a de la orden dictada por el
Alcalde, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y
de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución
material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
La instalación de la terraza, sin estar al corriente del pago de las tasas que establezca la
ordenanza fiscal, se considerará a efectos de esta Ordenanza, instalación de terraza sin
licencia municipal.
Art. 23. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y
cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual, y
máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la
correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la
posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación
correspondiente.
Art. 24. Retirada de elementos de la terraza por la propia Administración.
Cuando en los términos de la presente Ordenanza, fuera necesaria la retirada de elementos del
las terrazas, y el obligado no lo hiciera, el Ayuntamiento podrá proceder a la misma y a
depositar dichos elementos, en el lugar que se habilite a tal fin.
En este caso, el/la obligado/a vendrá obligado/a a abonar el coste del servicio de la retirada,
así como una tasa diaria en concepto de depósito, en función de los elementos retirados.
En todo caso, transcurridos dos meses desde el depósito de los elementos, sin que el/la titular
de la terraza proceda a la retirada de los mismos del lugar donde se encuentren depositados,
se entiende que hace abandono de los mismos a favor del Ayuntamiento de Palomero, quien
procederá de la forma que más convenga al interés general.
Art. 25. Revocación.
En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación,
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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