Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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El/la titular de la terraza tiene derecho al disfrute de la misma debiendo observar el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Deberá mantener la terraza y su mobiliario en las debidas condiciones de seguridad y
ornato, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad,
debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa, y en todo caso, diariamente al
cese de aquélla, retirando los materiales resultantes residuales.
Deberá garantizarse la celebración de eventos y la realización de obras municipales, no
pudiendo en estos casos instalar la terraza, así como en aquellas otras situaciones en
las que la instalación de la misma pudiese suponer peligro para las personas.
El pie y el suelo de las sombrillas, quedarán dentro de la zona de la terraza no pudiendo
exceder de la superficie ocupada por mesas y sillas.
Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical en la
terraza, sin previa autorización del ayuntamiento.
Como regla general, fuera de los horarios establecidos en el artículo 8, el mobiliario de
la terraza, deberá retirarse de la vía pública.
Queda prohibida la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y
cocinado de alimentos en las terrazas.
No se permitirá la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de
productos, máquinas de juegos y similares.
Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por
motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas,
obligará automáticamente a adaptarse a las terrazas afectadas a las nuevas
condiciones de dicha ordenación, sin necesidad de notificación, de conformidad con las
especificaciones establecidas en la presente Ordenanza.
Las autorizaciones se conceden en precario, por lo que cuando surgieren circunstancias
imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como implantación, supresión o
modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento mediante resolución motivada,
podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta
ordenanza.
Art. 18 Elementos auxiliares.
Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, se podrán instalar únicamente los elementos
auxiliares regulados en el presente artículo, que pueden ser complementarios o no a una
terraza autorizada:
Sombrillas en las condiciones establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Mesas auxiliares adosadas a la fachada del establecimiento destinadas a la atención de
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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