Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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Las salidas de emergencia en su ancho.
Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
Los pasos de peatones y los vados.
Accesos a locales o edificios contiguos más 0,50 metros a cada lado de las mismos.
Escaparates o ventanales de otros establecimientos, salvo autorización de los mismos.
3. La autorización para la ocupación de la vía pública con veladores, no implica autorización
alguna para efectuar obras en el pavimento.
4. En la autorización se señalará el número máximo de mesas, veladores y elementos
auxiliares a instalar.
5. Como regla general, la longitud de la terraza será la del establecimiento solicitante. No
obstante, la terraza podrá ocupar la fachada de las actividades comerciales colindantes o
fincas contiguas, siempre que no afecte a la convivencia ni al desarrollo de esos locales y
previo estudio por parte del ayuntamiento.
Art. 16 Condiciones del mobiliario.
El mobiliario que integre la terraza deberá garantizar la seguridad de los/las usuarios/as, y
respetará las siguientes condiciones:
Las mesas serán de tamaño estándar debiendo estar en todo caso garantizada la
estabilidad de las mismas en condiciones normales de utilización.
Con carácter general, en las terrazas instaladas en la vía pública, sólo se autorizará la
colocación de sombrillas fácilmente desmontables que tengan como máximo, un
diámetro de 5 metros o superficie equivalente, y sujetas a una base de suficiente peso,
de manera que no suponga peligro para los/las usuarios/as y viandantes, y con una
altura mínima de 2,20 metros, y máxima de 3,50 metros.
En ningún caso la instalación de sombrillas implicará la realización de obra en el
pavimento, siendo el/la titular de la terraza el responsable del deterioro que por la
instalación de la misma se produjere en la vía pública.
Podrá autorizarse la instalación de toldos abatibles colocados en la fachada del
establecimiento con una altura mínima de 2,80 metros en el punto más bajo.
Art. 17 Régimen de disfrute de la terraza.
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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