Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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ampliación.
Así mismo, los/las titulares de las terrazas, podrán solicitar la aceptación de la renuncia a la
misma, a través de una solicitud.
Art. 14 Renovación de la autorización.
La renovación se producirá de forma automática, mediante el simple abono de la tasa que la
ordenanza fiscal establezca para cada año, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos
en la misma a este fin, sin perjuicio de la obligación del/la titular de la terraza de mantener el
cumplimiento del resto de requisitos a los que se refiere el artículo 11 de la presente
Ordenanza, debiendo ser acreditados a requerimiento de la autoridad municipal.
La renovación, se producirá únicamente respecto de las condiciones de la terraza autorizada,
sin que ello implique la modificación de las condiciones de la misma.
TÍTULO III: CONDICIONES DE LA TERRAZA Y MOBILIARIO
Art. 15 Condiciones de la terraza.
1.El número máximo de mesas que se pueden instalar dependerá del terreno disponible
respetando los pasos de vehículos y personas, No obstante lo anterior, cuando se prevea la
celebración de espectáculos de naturaleza pública, eventos sociales, fiestas de carácter local,
etc, que signifiquen una afluencia general de personas, suficiente como para cerrar al tráfico
dichos espacios, y a los efectos de garantizar el servicio al público en general, podrán solicitar
la ampliación del número de mesas instaladas, que serán autorizadas discrecionalmente por el
Ayuntamiento, previa presentación de la solicitud.
En estos casos excepcionales, será siempre de aplicación el apartado 2 de este Articulo en
cuanto a garantizar con su instalación el tránsito de personas y el paso de vehículos de servicio
público como ambulancias y camiones de bomberos.
2. La instalación de veladores y demás elementos que compongan la terraza, se colocarán
como normal general, adosados a la fachada del establecimiento, sin superarla en longitud, de
tal forma que quede espacio libre peatonal suficiente, y siempre que con ello, no se ponga en
peligro la seguridad del/la peatón ni de los/las usuarios/as de las terrazas.
Si la terraza pretende instalarse en zona peatonal, la anchura libre de paso deberá ser superior
a 2,4 metros, garantizándose el tránsito de personas.
No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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