Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y
el interés general ciudadano.
Art. 6 Seguro de responsabilidad civil.
Para autorizar la instalación de la terraza para uso lucrativo, el/la titular del establecimiento,
deberá acreditar tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los
posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza, de acuerdo con la normativa
vigente.
No obstante, la responsabilidad del/la titular de la terraza, no se verá limitada por la cobertura
del seguro contratado.
Art. 7 Desarrollo de la Ordenanza.
La Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que
el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto de
Alcaldía o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que se vayan a
conceder las autorizaciones.
Resumidamente, podrá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:
Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se
autorizará la instalación de terrazas.
Las condiciones de ocupación, y criterios de distribución del espacio, entre los
establecimientos afectados, para aquellas calles, plazas o zonas, en las que sus
circunstancias lo aconsejen, atendiendo a criterios objetivos.
Modificación en ocasiones puntuales del horario de las terrazas.
Establecimiento de zonas donde el mobiliario y elementos de la terraza, deberán cumplir
condiciones especiales, así como la determinación de éstas, además de las señaladas
en esta Ordenanza.
La interpretación de la presente Ordenanza a la hora de su aplicación, si fuese
necesario.
Art. 8 Fechas y horario de instalación.
Se permite la utilización de terrazas durante todo el año desde las 10:00 hasta el horario
permitido por la legislación autonómica siendo infranqueable el horario de cierre.
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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