Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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La hora límite marcada, se considera incluyendo en la misma, la recogida de terrazas de la vía
pública.
Art. 9 Naturaleza de la autorización.
La expedición de las autorizaciones de instalación de terrazas y veladores, corresponde al
Ilmo/a. Sr/a. Alcalde/sa, u órgano en quien delegue.
Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el
Pleno de la corporación que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas
en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen por regular la buena
convivencia y cuando así lo acuerde el pleno de la corporación sin que genere derecho a
indemnización.
La Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir la
retirada temporal de las terrazas y/o elementos auxiliares, regulados en la presente ordenanza,
con motivo de la celebración de eventos y obras municipales, así como en aquellas otras
situaciones en las que la instalación de la misma pudiese suponer peligro para las personas, o
pudiese impedir el paso de vehículos en zonas peatonales, no generándose derecho alguno
para los/las afectados/as a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe
abonado en concepto de tasa por ocupación de vía pública correspondiente al período no
disfrutado, si éste es superior a 15 días naturales.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del
derecho de terceros, no siendo posible ni arrendamiento ni otra cesión de uso de la
autorización.
La autorización expedida por el Ayuntamiento así como el documento que acredite tener
contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos que pudieran
derivarse del funcionamiento de la terraza, en los términos del artículo 6 de la presente
Ordenanza, habrán de exhibirse a la autoridad o sus agentes, cuantas veces sean requeridos.
Así mismo, la autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en un lugar visible del
establecimiento.
Art. 10 Vigencia de la autorización.
La autorización tendrá vigencia para todo el año natural y será renovable en los términos
establecidos en el artículo.
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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