Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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Art. 2 Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación a la instalación de terrazas en los terrenos de uso y
dominio público municipal.
Art. 3 Supuestos excluidos.
La Ordenanza no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado. El carácter de uso privado
de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de
obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.
Instalaciones complementarias de actividades principales desarrolladas al amparo de
una concesión administrativa municipal, salvo que se indique en el Pliego de
condiciones, o de las ejercidas con motivo de celebraciones ocasionales y de actos
festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos por la actividad
municipal competente.
Terrazas que requieran la realización de obras en la vía pública.
Art. 4 Definiciones.
Se entiende por velador a los efectos de esta Ordenanza, el conjunto compuesto por mesa y
hasta 4 sillas, instalado en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de
establecimientos de hostelería.
Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso
público, de mesas o veladores que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares siempre
que no requieran la realización de obras en el pavimento y con fines lucrativos.
Se entiende por elementos auxiliares aquellos que incluyéndose o no en la autorización de una
terraza, puedan instalarse en la vía pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de
la presente Ordenanza.
No se autorizaran toldos, marquesinas u otras instalaciones no unidas a la fachada del
establecimiento.
Art. 5 Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía
pública ocupados por terrazas.
La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Ayuntamiento,
debiendo tenerse en cuenta, criterios de compatibilización del uso público con la utilización
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
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