Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no
autorizadas
No respetar las distancias de paso establecidas en la presente ordenanza.
La falta de presentación del documento de licencia los agentes de la autoridad
o funcionarios/as competentes que lo requieran.
La celebración de espectáculos o actuaciones en la terraza no autorizados de
forma expresa.
Son infracciones muy graves:
La comisión de tres faltas graves en un año.
La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación
aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
La carencia del seguro de responsabilidad civil en los términos regulados en el
artículo 6 de la presente Ordenanza.
La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período
autorizado.
El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza
La producción de molestias graves a los/las vecinos/as o transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las
condiciones establecidas en esta ordenanza.
Art. 29. Sanciones.
Las sanciones leves tendrán una multa de 100€ a 300€
Las sanciones graves tendrán una multa de 301€ a 600€
Las sanciones muy graves tendrán una multa de 601€ a 2000€ y la revocación de la
licencia entre tres meses y tres años
Art. 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de
un año, de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
Pág. 5810
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La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no
autorizadas
No respetar las distancias de paso establecidas en la presente ordenanza.
La falta de presentación del documento de licencia los agentes de la autoridad
o funcionarios/as competentes que lo requieran.
La celebración de espectáculos o actuaciones en la terraza no autorizados de
forma expresa.
Son infracciones muy graves:
La comisión de tres faltas graves en un año.
La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación
aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
La carencia del seguro de responsabilidad civil en los términos regulados en el
artículo 6 de la presente Ordenanza.
La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período
autorizado.
El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza
La producción de molestias graves a los/las vecinos/as o transeúntes derivadas
del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las
condiciones establecidas en esta ordenanza.
Art. 29. Sanciones.
Las sanciones leves tendrán una multa de 100€ a 300€
Las sanciones graves tendrán una multa de 301€ a 600€
Las sanciones muy graves tendrán una multa de 601€ a 2000€ y la revocación de la
licencia entre tres meses y tres años
Art. 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o
reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de
un año, de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
Pág. 5810