Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2021-1241)
BOP-2021-1241 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el Municipio de Guijo de Granadilla.
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Art. 31. Procedimiento.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento
correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de desarrollo.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten
necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la
retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Art. 32. Autoridad competente.
La autoridad competente para la incoación será la autoridad o cualquiera de sus agentes y la
resolución de los procedimientos sancionadores será el alcalde de la corporación u órgano en
quien delegue y será el pleno quien revisara en recurso de alzada
Art. 33. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación
general sobre procedimiento administrativo común.
Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera
afectar a la ocupación que se regula en la ordena.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango que contradigan lo dispuesto
en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos establecidos en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
Pág. 5811
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento
correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de desarrollo.
El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten
necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la
retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.
Art. 32. Autoridad competente.
La autoridad competente para la incoación será la autoridad o cualquiera de sus agentes y la
resolución de los procedimientos sancionadores será el alcalde de la corporación u órgano en
quien delegue y será el pleno quien revisara en recurso de alzada
Art. 33. Prescripción.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación
general sobre procedimiento administrativo común.
Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que pudiera
afectar a la ocupación que se regula en la ordena.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango que contradigan lo dispuesto
en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos establecidos en el artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
CVE:
BOP-2021-1241
Verificable
en:
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Miércoles, 24 de marzo de 2021
N.º 0056
Pág. 5811