Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2021-1214)
BOP-2021-1214 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su
recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y se deberá comunicar por el
Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente
plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
e. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una condición
necesaria para su plena validez.
ARTÍCULO 8. Periodo de Validez
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para la tarjeta
provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de
carácter transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el
correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, sin que su periodo de validez
pueda exceder, en ningún caso, de cinco años.
ARTÍCULO 9. Renovación
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos a su fecha de
caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 para la primera
solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el
CADEX de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto
en aquellos supuestos en los que el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la tarjeta.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de estacionamiento siempre
que se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El Ayuntamiento emitirá un documento que
certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo
junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
ARTÍCULO 10. Modificación de Datos y Duplicados de la Tarjeta
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados
para la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancias que produzca la pérdida de la tarjeta de
estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una declaración expresa de la
circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la denuncia presentada ante la autoridad
competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición del duplicado
de tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones del Titular
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta utilización de la misma conforme a las condiciones
de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de obligaciones
ARTÍCULO 12. Infracciones
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la presente Ordenanza y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la acción u omisión se encuentre
prevista como infracción en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se aplicará el
régimen sancionador previsto en la citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
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CVE:
BOP-2021-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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