Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2021-1214)
BOP-2021-1214 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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– Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
– Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
– Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
– No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
– Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La sanción se impondrá al/a titular
de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que esta pudiera incurrir.
– El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
– No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
– La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 301 a 1.000 euros y la retirada de la tarjeta de estacionamiento
por un tiempo entre tres meses y dos años o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
– Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales, estacionando el
vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
– La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al
mismo el/la titular de la tarjeta.
– Utilizar una tarjeta caducada.
– Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la tarjeta facilitadas para la
obtención de la misma.
– La reiteración en un año de tres faltas leves.
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 101 a 300 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la
Tarjeta de Estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
– Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
– No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
– Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses mientras
que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los
dos años y las impuestas por faltas leves al año.
En la imposición de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del/a
infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se
podrá emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar
constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza Municipal vigente, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la
regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Página 7 de 8
CVE:
BOP-2021-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5630
– Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
– Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
– No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
– Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La sanción se impondrá al/a titular
de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que esta pudiera incurrir.
– El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
– No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
– La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 301 a 1.000 euros y la retirada de la tarjeta de estacionamiento
por un tiempo entre tres meses y dos años o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
– Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales, estacionando el
vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
– La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al
mismo el/la titular de la tarjeta.
– Utilizar una tarjeta caducada.
– Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la tarjeta facilitadas para la
obtención de la misma.
– La reiteración en un año de tres faltas leves.
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 101 a 300 euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la
Tarjeta de Estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
– Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
– No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
– Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses mientras
que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los
dos años y las impuestas por faltas leves al año.
En la imposición de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del/a
infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se
podrá emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones
impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar
constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza Municipal vigente, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la
regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Página 7 de 8
CVE:
BOP-2021-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5630