Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2021-1214)
BOP-2021-1214 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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d) En la mitad izquierda del reverso figurarán:
En caso de persona con discapacidad:
1º La inscripción TITULAR.
2º Fotografía del titular.
3º Apellidos y nombre del titular.
4º Firma del titular.
En caso de persona física o jurídica titular del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad:
1º La inscripción "TRANSPORTE COLECTIVO".
2º La matrícula del vehículo.
3º Los apellidos y nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
4º Firma del titular.
e) En la parte inferior del reverso figurará la indicación «Esta tarjeta es personal e intransferible».
f) Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada
momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.
g) Se ajustarán al modelo regulado en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 6. Condiciones de Uso de la Tarjeta de Estacionamiento
La tarjeta de estacionamiento será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca
un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al
transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de
forma efectiva a personas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.
La tarjeta deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma que sea legible desde el exterior del mismo y deberá
permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos:
— Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la necesidad, en
lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de
accesibilidad.
— Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
— Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
— Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a
los peatones o al tráfico.
— Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se
ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
— Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre
en el interior de esa zona.
En ningún caso podrá estacionarse el vehículo, amparándose en la posesión de la tarjeta, en:
— Zonas peatonales.
— Pasos peatonales.
— Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
— Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
— Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
— Espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. Procedimiento para el Otorgamiento de la Tarjeta
Corresponderá a este Ayuntamiento la concesión de la tarjeta de Estacionamiento de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a. Solicitud.
El expediente se iniciara a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso correspondiente.
El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por
la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los
que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en
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BOP-2021-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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