Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2021-1214)
BOP-2021-1214 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera
de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro extremeño
de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
ARTÍCULO 3. Plazas de aparcamiento
Las plazas de aparcamiento reservadas para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida cumplirán lo siguiente:
— Los principales centros de actividad deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
El Ayuntamiento determinará las zonas del núcleo urbano que deban tener la condición de centro de actividad.
— Además, deberá reservarse para su uso por titulares de tarjeta de estacionamiento:
El dos por ciento de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía
pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediación de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad.
Las plazas de aparcamiento reservadas para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles
para personas con discapacidad se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. Asimismo, su señalización se complementará con las
siguientes medidas:
1º El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color contrastado,
preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
2º La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de Circulación,
acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
En las plazas de aparcamiento en línea, además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos
(mobiliario urbano, señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza,
el tramo de acerado adyacente a dicha plaza de aparcamiento. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que
su espacio de transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el
espacio de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros.
En urbanización consolidada, si no es posible realizar los vados establecidos en la norma nacional en plazas en batería
sin invadir el ancho mínimo del itinerario peatonal, se permitirá la ocupación de la zona de transferencia hasta un
máximo de 1.20 m a través de un plano inclinado de pendiente máxima del 10 %.
ARTÍCULO 4. Plazas de Aparcamiento para Autobuses Adaptados
a) Siempre que se dispongan plazas de aparcamiento para autobuses, al menos una de ellas será adaptada.
b) La plaza de aparcamiento para autobuses adaptados contará con un espacio de transferencia lateral que estará
conectado con el itinerario peatonal accesible.
c) Este espacio de transferencia dispondrá de un ancho mínimo de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma
de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en
condiciones de seguridad y comodidad.
d) Las plazas reservadas para autobuses adaptados se señalizarán de la siguiente manera:
1º Con el Símbolo Internacional de Accesibilidad tanto en el suelo de la plaza, como por medio de una señal vertical
colocada en un lugar visible.
2º El fondo de la plaza será azul pantone 294 y se delimitará su perímetro con línea de color contrastado,
preferentemente blanco, tanto el espacio reservado al vehículo como la zona de transferencia.
3º La señalización horizontal será antideslizante.
ARTÍCULO 5. Características de la Tarjeta de Estacionamiento
La edición de las tarjetas de estacionamiento corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte,
e incluirá las siguientes características particulares:
a) El número de inscripción que aparecerá en la tarjeta será el asignado en el registro extremeño de tarjetas por la
Consejería con competencias en materia de transportes.
b) En la esquina inferior del lateral derecho del anverso y en posición vertical, figurará la inscripción «Junta de
Extremadura», en formato especificado por el Plan de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
c) En el centro del anverso, en su parte inferior, aparecerá la bandera de Extremadura con un tamaño de 5 mm de alto
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CVE:
BOP-2021-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5626
a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera
de su domicilio habitual.
b) Estar empadronado y residir en el municipio.
c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro extremeño
de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
ARTÍCULO 3. Plazas de aparcamiento
Las plazas de aparcamiento reservadas para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida cumplirán lo siguiente:
— Los principales centros de actividad deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
El Ayuntamiento determinará las zonas del núcleo urbano que deban tener la condición de centro de actividad.
— Además, deberá reservarse para su uso por titulares de tarjeta de estacionamiento:
El dos por ciento de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía
pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediación de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad.
Las plazas de aparcamiento reservadas para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles
para personas con discapacidad se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. Asimismo, su señalización se complementará con las
siguientes medidas:
1º El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color contrastado,
preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
2º La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de Circulación,
acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
En las plazas de aparcamiento en línea, además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos
(mobiliario urbano, señalización vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza,
el tramo de acerado adyacente a dicha plaza de aparcamiento. Estas plazas se ubicarán preferentemente de forma que
su espacio de transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser posible esta ubicación, el
espacio de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se incrementará hasta los 3 metros.
En urbanización consolidada, si no es posible realizar los vados establecidos en la norma nacional en plazas en batería
sin invadir el ancho mínimo del itinerario peatonal, se permitirá la ocupación de la zona de transferencia hasta un
máximo de 1.20 m a través de un plano inclinado de pendiente máxima del 10 %.
ARTÍCULO 4. Plazas de Aparcamiento para Autobuses Adaptados
a) Siempre que se dispongan plazas de aparcamiento para autobuses, al menos una de ellas será adaptada.
b) La plaza de aparcamiento para autobuses adaptados contará con un espacio de transferencia lateral que estará
conectado con el itinerario peatonal accesible.
c) Este espacio de transferencia dispondrá de un ancho mínimo de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma
de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en
condiciones de seguridad y comodidad.
d) Las plazas reservadas para autobuses adaptados se señalizarán de la siguiente manera:
1º Con el Símbolo Internacional de Accesibilidad tanto en el suelo de la plaza, como por medio de una señal vertical
colocada en un lugar visible.
2º El fondo de la plaza será azul pantone 294 y se delimitará su perímetro con línea de color contrastado,
preferentemente blanco, tanto el espacio reservado al vehículo como la zona de transferencia.
3º La señalización horizontal será antideslizante.
ARTÍCULO 5. Características de la Tarjeta de Estacionamiento
La edición de las tarjetas de estacionamiento corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte,
e incluirá las siguientes características particulares:
a) El número de inscripción que aparecerá en la tarjeta será el asignado en el registro extremeño de tarjetas por la
Consejería con competencias en materia de transportes.
b) En la esquina inferior del lateral derecho del anverso y en posición vertical, figurará la inscripción «Junta de
Extremadura», en formato especificado por el Plan de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
c) En el centro del anverso, en su parte inferior, aparecerá la bandera de Extremadura con un tamaño de 5 mm de alto
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