Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2021-1214)
BOP-2021-1214 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR MOVILIDAD REDUCIDA
PRÉAMBULO
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en
todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes
del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones
básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en
sus respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos con algún tipo de discapacidad, la
presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias legales en relación a la concesión, uso y
funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de la tarjeta
de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este municipio.
ARTÍCULO 2. Titulares del Derecho
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición
de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre (grado de discapacidad igual o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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CVE:
BOP-2021-1214
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5625
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR MOVILIDAD REDUCIDA
PRÉAMBULO
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el
reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en
todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes
del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones
básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en
sus respectivos municipios.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos con algún tipo de discapacidad, la
presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias legales en relación a la concesión, uso y
funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de la tarjeta
de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este municipio.
ARTÍCULO 2. Titulares del Derecho
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición
de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre (grado de discapacidad igual o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5625