Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1207)
BOP-2021-1207 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La reserva se efectuará durante todo el año natural.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones
que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el
artículo 2.º que sean realizadas por este Ayuntamiento, estarán exentos de la obligación del
pago de esta tasa.
Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas de transporte
urbano, para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, para los servicios
de urgencia de centros sanitarios.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el
aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o
aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del/la
interesado/a, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.
Actividad Objeto de Tasa Importe Permanente anual
Entrada de Vehículos (Vado) y en su caso,
línea amarilla imprescindible para la entrada
de los mismos
35 euros/anuales
Señaléticas (placa y pintura) 25 euros
CVE:
BOP-2021-1207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5604
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones
que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad
ciudadana o a la defensa nacional.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el
artículo 2.º que sean realizadas por este Ayuntamiento, estarán exentos de la obligación del
pago de esta tasa.
Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas de transporte
urbano, para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, para los servicios
de urgencia de centros sanitarios.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el
aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o
aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del/la
interesado/a, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.
Actividad Objeto de Tasa Importe Permanente anual
Entrada de Vehículos (Vado) y en su caso,
línea amarilla imprescindible para la entrada
de los mismos
35 euros/anuales
Señaléticas (placa y pintura) 25 euros
CVE:
BOP-2021-1207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5604