Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1207)
BOP-2021-1207 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho
imponible de la tasa.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados/as al cumplimiento de la obligación
tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones
del hecho imponible.
En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o
entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/las obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos
ocupados no fueran de dominio público.
Dicha cuota será la siguiente:
CVE:
BOP-2021-1207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5603
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho
imponible de la tasa.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados/as al cumplimiento de la obligación
tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones
del hecho imponible.
En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o
entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/las obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el
mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos
ocupados no fueran de dominio público.
Dicha cuota será la siguiente:
CVE:
BOP-2021-1207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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