Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2021-1207)
BOP-2021-1207 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
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ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
—Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado por los períodos naturales de tiempo, señalados en el artículo 5.º No
obstante, en los casos de inicio o cese en los aprovechamientos, el periodo impositivo se
ajustará a esa circunstancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º
—Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular
declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del
Municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los/las interesados/as, concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no
encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo
técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por la Administración;
si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los/las interesados/as y se girarán, en su
caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una
vez subsanadas las diferencias por los/las interesados/as y, en su caso, realizados los ingresos
complementarios que procedan.
—Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la
declaración de baja por el/la interesado/a.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación.
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para
que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la
aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión
del vado y a la reposición, en su caso, del acerado a su estado primitivo.
—Los/las titulares de las Licencias de entradas de vehículos, deberán proveerse en este
Ayuntamiento, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser
colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento.
La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias,
impedirá a los/las titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.
CVE:
BOP-2021-1207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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