Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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regulador.
Para solicitantes no nacionales, fotocopia compulsada del documento acreditativo de
su situación legal en el territorio de la comunidad.
Justificante del pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
Todos aquellos documentos que, a criterio del Trabajador/a Social, se consideren
necesarios para acreditar la situación planteada.
Si la solicitud de iniciación del expediente no reuniese los requisitos mencionados, o
no se acompañará de alguno de los documentos exigidos en el apartado anterior, se
dará un plazo de 15 días para subsanación de las deficiencias, con el apercibimiento
de que si no lo hicieren se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el
expediente sin más trámite.
Para la tramitación de los expedientes que se generen por este Servicio de Ayuda a
Domicilio, se seguirán los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
legislación básica de Régimen Local y sus normas de desarrollo.
ARTÍCULO 10. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
El Servicio Social de Atención Social Básica recibirá la solicitud y abrirá historia social.
Posteriormente se desplazará al domicilio para aplicar el Baremo de Valoración de
prestaciones básicas de Ayuda a domicilio que recoge el Decreto 12/1997, de 21 de enero de
la Junta de Extremadura, mediante el cual se obtendrá la puntuación mínima para acceder a la
prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Desde el Servicio Social de Base se elaborará informe social mediante el cual se obtendrá la
puntuación mínima en la situación sociofamiliar para acceder a la prestación, regulado también
en la citada Orden.
El procedimiento finaliza con la elaboración por parte del trabajador/a social del SSASB de un
informe-propuesta que comprende:
a) Diagnóstico de la situación socio-familiar del/la solicitante
b) Propuesta de atención: Plan de Caso o Tipo de atención (personal, doméstica,
educativa) que requiera la persona solicitante, la intensidad de la atención, y en su caso
plazo de tiempo para el que se recomienda la concesión del servicio y tareas a realizar
por el personal de atención domiciliaria.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5553
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regulador.
Para solicitantes no nacionales, fotocopia compulsada del documento acreditativo de
su situación legal en el territorio de la comunidad.
Justificante del pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
Todos aquellos documentos que, a criterio del Trabajador/a Social, se consideren
necesarios para acreditar la situación planteada.
Si la solicitud de iniciación del expediente no reuniese los requisitos mencionados, o
no se acompañará de alguno de los documentos exigidos en el apartado anterior, se
dará un plazo de 15 días para subsanación de las deficiencias, con el apercibimiento
de que si no lo hicieren se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el
expediente sin más trámite.
Para la tramitación de los expedientes que se generen por este Servicio de Ayuda a
Domicilio, se seguirán los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la
legislación básica de Régimen Local y sus normas de desarrollo.
ARTÍCULO 10. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
El Servicio Social de Atención Social Básica recibirá la solicitud y abrirá historia social.
Posteriormente se desplazará al domicilio para aplicar el Baremo de Valoración de
prestaciones básicas de Ayuda a domicilio que recoge el Decreto 12/1997, de 21 de enero de
la Junta de Extremadura, mediante el cual se obtendrá la puntuación mínima para acceder a la
prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Desde el Servicio Social de Base se elaborará informe social mediante el cual se obtendrá la
puntuación mínima en la situación sociofamiliar para acceder a la prestación, regulado también
en la citada Orden.
El procedimiento finaliza con la elaboración por parte del trabajador/a social del SSASB de un
informe-propuesta que comprende:
a) Diagnóstico de la situación socio-familiar del/la solicitante
b) Propuesta de atención: Plan de Caso o Tipo de atención (personal, doméstica,
educativa) que requiera la persona solicitante, la intensidad de la atención, y en su caso
plazo de tiempo para el que se recomienda la concesión del servicio y tareas a realizar
por el personal de atención domiciliaria.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5553