Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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es beneficiario, se haya fijado en su caso en función de su capacidad económica y
patrimonial.
i) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
j) Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad la vivienda donde se prestará
el servicio.
k) Poner en conocimiento el padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, si procede.
TITULO II. Acceso a los Servicios
ARTÍCULO 9. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
1. El procedimiento de inicio para la solicitud de la prestación del servicio de ayuda a domicilio
deberá iniciarse a instancia de parte.
El expediente se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante,
presentando la solicitud en el Servicio Social de Atención Social Básica, con la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y familiares que convivan en el mismo
domicilio.
Certificado de empadronamiento y convivencia.
Fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio de los
miembros de la unidad de convivencia, o en su defecto, Certificado Negativo de la
Agencia Tributaria de no estar obligados a presentarla de toda la Unidad Familiar.
Justificantes de ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad de
convivencia. En el caso de ser pensionistas, original y fotocopia, a efectos de proceder
a su compulsa, del certificado de la pensión mensual del año actual expedido por el
INSS.
Informe médico de la situación psicofísica del solicitante y del principal cuidador (en su
caso).
Fotocopia compulsada certificado de discapacidad y/o resolución del Grado de
Dependencia (en su caso)
En caso de separaciones legales o divorcios sentencia de separación y convenio
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5552
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es beneficiario, se haya fijado en su caso en función de su capacidad económica y
patrimonial.
i) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
j) Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad la vivienda donde se prestará
el servicio.
k) Poner en conocimiento el padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, si procede.
TITULO II. Acceso a los Servicios
ARTÍCULO 9. INICIACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
1. El procedimiento de inicio para la solicitud de la prestación del servicio de ayuda a domicilio
deberá iniciarse a instancia de parte.
El expediente se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante,
presentando la solicitud en el Servicio Social de Atención Social Básica, con la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y familiares que convivan en el mismo
domicilio.
Certificado de empadronamiento y convivencia.
Fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta y del Patrimonio de los
miembros de la unidad de convivencia, o en su defecto, Certificado Negativo de la
Agencia Tributaria de no estar obligados a presentarla de toda la Unidad Familiar.
Justificantes de ingresos del solicitante y de los miembros de su unidad de
convivencia. En el caso de ser pensionistas, original y fotocopia, a efectos de proceder
a su compulsa, del certificado de la pensión mensual del año actual expedido por el
INSS.
Informe médico de la situación psicofísica del solicitante y del principal cuidador (en su
caso).
Fotocopia compulsada certificado de discapacidad y/o resolución del Grado de
Dependencia (en su caso)
En caso de separaciones legales o divorcios sentencia de separación y convenio
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
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