Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
f) Ser informadas sobre el estado de tramitación de su expediente.
g) Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudiera producirse en el
régimen del servicio.
h) Ser oídas por cuantas incidencias se observen en la prestación del Servicio, así como
a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) A solicitar suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio.
j) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
ARTICULO 8. Deberes de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio, respetando el horario,
permaneciendo en el domicilio y no tratando de extenderlo indebidamente.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas de los/las profesionales que atiendan el Servicio, así
como poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de dichas
tareas.
c) Ser correctas y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio,
respetando sus funciones profesionales.
d) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al servicio.
e) Comunicar al órgano concedente, con suficiente antelación cualquier traslado fuera
del domicilio que impida la prestación del Servicio.
f) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social
y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del Servicio
de Ayuda a Domicilio.
g) Poner en conocimiento del/la técnico/a responsable del servicio cualquier anomalía o
irregularidad que detecte en la prestación.
h) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5551