Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1199)
BOP-2021-1199 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
27 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Personas mayores con dificultad en su autonomía personal, sean o no pensionistas.
Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
Personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presente problemas de
desarraigo convivencial o cuando en el seno de éstas, existan graves problemas
sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/ la progenitor/a custodio.
La atención a familias se entenderá provisional y siempre que subsistan las condiciones
que motivaron la condición del servicio
Población en general.Siempre que física, psíquica o sensorialmente presenten
incapacidad de forma temporal, y que precisen de una tercera persona para mantener
su autonomía personal.
Además de los requisitos descritos anteriormente, para ser usuario/a de este servicio deberán
cumplirse los siguientes:
Aceptar el servicio con sus características y normativa
Aunque no hayan sido reconocidos/as como personas dependientes, que se trate de
personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su domicilio.
No recibir la prestación de ayuda a domicilio de ninguna otra entidad, pública o privada.
Se tendrán en cuenta en la Baremación, los ingresos de la unidad familiar.
Aportar la documentación exigida para acceder al servicio, así como la que
posteriormente se le pueda exigir a efectos de comprobación y actualización de
expedientes que será anual
ARTICULO 7. Derechos de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el
horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
b) La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5550
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Personas mayores con dificultad en su autonomía personal, sean o no pensionistas.
Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
Personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presente problemas de
desarraigo convivencial o cuando en el seno de éstas, existan graves problemas
sociales, o se den los casos de ausencia o incapacitación del/ la progenitor/a custodio.
La atención a familias se entenderá provisional y siempre que subsistan las condiciones
que motivaron la condición del servicio
Población en general.Siempre que física, psíquica o sensorialmente presenten
incapacidad de forma temporal, y que precisen de una tercera persona para mantener
su autonomía personal.
Además de los requisitos descritos anteriormente, para ser usuario/a de este servicio deberán
cumplirse los siguientes:
Aceptar el servicio con sus características y normativa
Aunque no hayan sido reconocidos/as como personas dependientes, que se trate de
personas con dificultades para permanecer o desenvolverse en su domicilio.
No recibir la prestación de ayuda a domicilio de ninguna otra entidad, pública o privada.
Se tendrán en cuenta en la Baremación, los ingresos de la unidad familiar.
Aportar la documentación exigida para acceder al servicio, así como la que
posteriormente se le pueda exigir a efectos de comprobación y actualización de
expedientes que será anual
ARTICULO 7. Derechos de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad, respetando el programa de intervención y el
horario concedido, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal
prestador del servicio entre los domicilios.
b) La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde a sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se
prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos, que en su caso sean necesarios.
CVE:
BOP-2021-1199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5550