Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1198)
BOP-2021-1198 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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anual.
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE.
Constituye la base imponible el coste total de la prestación del servicio de ayuda a domicilio,
incluidos tanto los costes directos como los indirectos vinculados a este servicio. La Base
Liquidable coincide con la Base Imponible.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente baremo que dará lugar a
la tarifa correspondiente:
Ingresos inferiores a 50% SMI (475 €) 8 € + (nº horas x 0,50 €/hora).
Ingresos entre 50% - 70 SMI (475,01-760€) 10 € + (nº horas x 0,90 €/hora).
Ingresos entre 70% 90% (665,01-855€) 15 € + (nº horas x 1.20 €/hora).
Ingresos entre 90-120%€ (855,01-1140 €) 20 € + (nº horas x 1.50 €/hora).
Ingresos superiores a 120% SMI (1140.01€) 27 € + (nº horas x 2 €/hora).
6.1. A los porcentajes señalados se aplicarán el precio-hora marcado en la presente
Ordenanza vigente en cada momento.
6.2. La cuota mensual a abonar por cada beneficiario/a será el resultante de multiplicar las
horas prestadas cada mes por el precio-hora establecido, más el precio fijo correspondiente a
cada porcentaje.
6.3. Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se
haya podido realizar por causas imputables al/a beneficiario/a, a tal efecto se considerará como
causas no imputables al/a beneficiario/a del servicio los casos de fuerza mayor, enfermedad
que requiera hospitalización o incremento temporal en centros residenciales.
6.4. Cada beneficiario/a estará obligado/a a presentar anualmente una declaración actualizada
de sus ingresos y de su situación económica.
6.6. El precio hora podrá ser revisado anualmente en función del IPC o en su caso de la
revisión de precios vigente y según el coste del servicio.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación de
los servicios regulados en esta Ordenanza, estando obligados/as al pago todas las personas
CVE:
BOP-2021-1198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5540
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anual.
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE.
Constituye la base imponible el coste total de la prestación del servicio de ayuda a domicilio,
incluidos tanto los costes directos como los indirectos vinculados a este servicio. La Base
Liquidable coincide con la Base Imponible.
ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente baremo que dará lugar a
la tarifa correspondiente:
Ingresos inferiores a 50% SMI (475 €) 8 € + (nº horas x 0,50 €/hora).
Ingresos entre 50% - 70 SMI (475,01-760€) 10 € + (nº horas x 0,90 €/hora).
Ingresos entre 70% 90% (665,01-855€) 15 € + (nº horas x 1.20 €/hora).
Ingresos entre 90-120%€ (855,01-1140 €) 20 € + (nº horas x 1.50 €/hora).
Ingresos superiores a 120% SMI (1140.01€) 27 € + (nº horas x 2 €/hora).
6.1. A los porcentajes señalados se aplicarán el precio-hora marcado en la presente
Ordenanza vigente en cada momento.
6.2. La cuota mensual a abonar por cada beneficiario/a será el resultante de multiplicar las
horas prestadas cada mes por el precio-hora establecido, más el precio fijo correspondiente a
cada porcentaje.
6.3. Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se
haya podido realizar por causas imputables al/a beneficiario/a, a tal efecto se considerará como
causas no imputables al/a beneficiario/a del servicio los casos de fuerza mayor, enfermedad
que requiera hospitalización o incremento temporal en centros residenciales.
6.4. Cada beneficiario/a estará obligado/a a presentar anualmente una declaración actualizada
de sus ingresos y de su situación económica.
6.6. El precio hora podrá ser revisado anualmente en función del IPC o en su caso de la
revisión de precios vigente y según el coste del servicio.
ARTÍCULO 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación de
los servicios regulados en esta Ordenanza, estando obligados/as al pago todas las personas
CVE:
BOP-2021-1198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5540