Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1198)
BOP-2021-1198 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del/a
ciudadano/a, de diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador, a las personas y familias que lo necesiten por no poder realizar sus actividades
habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos los/as usuarios/as o beneficiarios/as del servicio o quienes lo soliciten en
su nombre, siendo de aplicación en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
ARTÍCULO 4. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN EL COSTE DE LOS
SERVICIOS.
4.1. Las personas usuarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio establecido
mediante tasas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
4.2. También se podrá reducir o eximir del pago aquellos casos que por su excepcionalidad
sean estudiados por el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
4.3 La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio
neto de los/as miembros de la unidad familiar, que se delimitarán de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa aplicable en la materia.
4.4. Para la determinación del patrimonio, el órgano competente para la instrucción del
procedimiento podrá requerir de las personas interesadas y al resto de los/as miembros de la
unidad familiar la acreditación de la valoración de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin
computar el valor de la vivienda habitual.
4.5. El periodo a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el
correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado
inmediatamente anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados.
4.6. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del/a beneficiario/a y
de los/as miembros de la unidad familiar en ejercicios siguientes podrán ser tenidas en cuenta
para modificar su participación en el coste del servicio.
4.7. Una vez determinada la capacidad económica, su participación en el coste del servicio
será la que resulte por la aplicación del baremo que, a estos efectos, se apruebe con carácter
CVE:
BOP-2021-1198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5539
El Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en la prestación, en el propio domicilio del/a
ciudadano/a, de diversas atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y
rehabilitador, a las personas y familias que lo necesiten por no poder realizar sus actividades
habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos los/as usuarios/as o beneficiarios/as del servicio o quienes lo soliciten en
su nombre, siendo de aplicación en el término municipal de Malpartida de Cáceres.
ARTÍCULO 4. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS EN EL COSTE DE LOS
SERVICIOS.
4.1. Las personas usuarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio establecido
mediante tasas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
4.2. También se podrá reducir o eximir del pago aquellos casos que por su excepcionalidad
sean estudiados por el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
4.3 La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio
neto de los/as miembros de la unidad familiar, que se delimitarán de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa aplicable en la materia.
4.4. Para la determinación del patrimonio, el órgano competente para la instrucción del
procedimiento podrá requerir de las personas interesadas y al resto de los/as miembros de la
unidad familiar la acreditación de la valoración de su patrimonio mobiliario e inmobiliario, sin
computar el valor de la vivienda habitual.
4.5. El periodo a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el
correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado
inmediatamente anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados.
4.6. Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del/a beneficiario/a y
de los/as miembros de la unidad familiar en ejercicios siguientes podrán ser tenidas en cuenta
para modificar su participación en el coste del servicio.
4.7. Una vez determinada la capacidad económica, su participación en el coste del servicio
será la que resulte por la aplicación del baremo que, a estos efectos, se apruebe con carácter
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Lunes, 22 de marzo de 2021
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