Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1198)
BOP-2021-1198 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 12 de marzo de 2021, adoptó Acuerdo de
aprobación definitiva, con resolución expresa de la reclamación presentada, de la modificación
de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme al artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo
definitivo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE AYUDA A DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.),
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 del citado texto refundido.
CVE:
BOP-2021-1198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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