Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2021-1198)
BOP-2021-1198 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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que reciban la prestación del Servicio.
7.2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se ingresaran por mes
natural vencido mediante domiciliación bancaria, siendo el periodo impositivo el mes.
7.3. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, el servicio público o la actividad
administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
7.4. El impago de la tasa podrá suponer la baja en la prestación del servicio, al ser condición
necesaria para la continuidad de la prestación estar al corriente de pago del mes o meses
anteriores.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio, aprobada por acuerdo plenario de 16 de noviembre de 1998, publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia número 298 de fecha 30 de diciembre de 1998, y las
modificaciones posteriores acordadas.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
día 12 de marzo de 2021, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Malpartida de Cáceres, 15 de marzo de 2021
Alfredo Aguilera Alcántara
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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