Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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Asimismo, la persona solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo con
las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
5.‐ En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de guarderías, campamentos,
escuelas infantiles, recursos socioeducativos, ludotecas o similares gestionados o financiados, total
o parcialmente, por el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera de sus Organismos Autónomos
dependientes.
TERCERA.‐ REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.‐ Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y
efectiva en el término municipal de Cáceres.
2‐ A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades legalmente
establecidas
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo
precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o
de terceras personas para el cuidado de los menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollada o financiada,
total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3.‐ No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con
la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
4.‐ No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres y/o de sus Organismos Autónomos. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de
la subvención, en su caso verificándose dicho requisitos por el IMAS de oficio.
5.‐ Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5470
Asimismo, la persona solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo con
las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
5.‐ En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de guarderías, campamentos,
escuelas infantiles, recursos socioeducativos, ludotecas o similares gestionados o financiados, total
o parcialmente, por el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera de sus Organismos Autónomos
dependientes.
TERCERA.‐ REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.‐ Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y
efectiva en el término municipal de Cáceres.
2‐ A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades legalmente
establecidas
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo
precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o
de terceras personas para el cuidado de los menores.
d) Estar incursas en un programa de formación para el empleo desarrollada o financiada,
total o parcialmente, por el SEPE, SEXPE u otra Administración Pública.
3.‐ No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con
la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
4.‐ No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres y/o de sus Organismos Autónomos. Este
requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de
la subvención, en su caso verificándose dicho requisitos por el IMAS de oficio.
5.‐ Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
Pág. 5470