Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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de incorporarse al mundo laboral a través de un contrato de trabajo, como consecuencia de la
crisis del COVID19, evitar la discriminación laboral de las mujeres en cualquier ámbito de
actuación, así como incentivar la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de
los menores en el propio domicilio de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
SEGUNDA.‐ ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.‐ Mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar los siguientes gastos:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres, tutores
legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las Bases Tercera y
Octava de la presente convocatoria.
Dichas contrataciones deberán realizarse con todos los requisitos legalmente establecidos
(contrato laboral y/o contrato de servicios).
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares, debidamente
autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres, madres, tutores
legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las Bases Tercera y
Octava de la presente convocatoria.
2.‐ Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados, que se ajusten al
apartado 1º de la presente Base, comprendidos entre la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el BOP de Cáceres hasta el 10 de diciembre de 2021.
3.‐ Estas ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas por otras administraciones
públicas para la misma finalidad siempre que no supere la subvención el importe del gasto y
quede declarado expresamente en el proyecto.
4.‐ En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, que
establece que en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria de la subvención la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas
con la misma, con las salvedades establecidas en el mismo artículo, en el supuesto de que las
personas beneficiarias tuviera intención de imputar a la subvención gastos de contratación de
personas cuidadoras o gastos facturados por personas físicas unidas con esta por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad
hasta el cuarto grado o de afinidad, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud, a efectos
de que, previo análisis de la necesidad del gasto, se obtenga la autorización previa del IMAS
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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