Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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6.‐ Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos Autónomos para la
misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias
7.‐ No superar los ingresos mensuales por persona componente de la unidad familiar en el
mes anterior a la solicitud de la ayuda la cantidad de 988,57 euros, importe equivalente a 1,5
veces el IPREM anual a 14 pagas dividido entre 12 mensualidades.
Los ingresos mensuales por persona componente de la unidad familiar se obtendrán por la
división de los ingresos totales mensuales de las personas componentes de la unidad familiar,
entre el número de miembros de dicha unidad familiar.
A los efectos de la presente convocatoria de ayudas se entenderá por ingresos totales
mensuales de la unidad familiar el conjunto de rentas o ingresos de que dispongan los miembros
de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo por cuenta ajena como por actividades
económicas, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe
líquido o neto, así como cualquier otros ingreso ordinario de la unidad familiar
A los efectos del cálculo de los ingresos por personas se considera que forman la unidad
familiar los siguientes miembros:
a) Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.
b) Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.
c) Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones,
contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de los ingresos por persona componente de la
unidad familiar:
‐ Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
‐ Dependencia en grado II o superior.
d) Familias monoparentales y/o monomarentales. En este caso, se computará un miembro
adicional.
Se consideran familias monoparentales y/o monomarentales las formadas por un único/a
progenitor/a con hijos/as menores a su cargo que acrediten esta situación mediante:
 Inscripción en el Registro Civil de un solo/a progenitor/a como tutor legal de los/as
menores/as.
 Sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para
parejas de hecho).
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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