Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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3.‐ Las justificaciones serán informadas por el Órgano Gestor de la Subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento. En el caso
de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el
plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá a la entidad para que, en el
plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la
justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y
revocación de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
4.‐ De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables
con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el apartado primero de la presente base, y hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en el apartado segundo.
5.‐ Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se realizará
mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes documentos:
a) Declaración responsable sobre la existencia o inexistencia de otros ingresos o
subvenciones que hayan obtenido financiado para la misma finalidad, con indicación del importe y
su procedencia.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda se encontrara en la situación en
la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo precise contratar los servicios de
guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o de terceras personas para el
cuidado de los menores, con la justificación de la ayuda deberá aportarse copia del contrato de
trabajo suscrito.
d) Justificantes de gasto. La documentación a presentar para la justificación de cada uno de
los gastos será la que se indica en los apartados siguientes.
1.‐ Justificación de los gastos correspondientes a servicios. Con carácter general los gastos
se justificarán mediante la presentación de facturas originales o copias autenticas (emitidas con
todos los requisitos legales, sin tachaduras ni enmiendas). No serán válidos como justificantes, en
ningún caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.
a) En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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