Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1188)
BOP-2021-1188 Bases que han de regir la concesión de Subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres 2021
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e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2.‐ Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3.‐ Subvenciones pendientes de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y 37 de la Ley General de
Subvenciones y 89 del Reglamento en los supuestos que proceda el reintegro y no se haya
procedido aún al pago de la subvención, se perderá el derecho al cobro, total o parcial de la
subvención.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el
establecido en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.‐ JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1.‐ El plazo de realización de los gastos subvencionados será el comprendido entre la fecha
de publicación de la presente convocatoria en el BOP de Cáceres y el 10 de diciembre de 2021.
2.‐ La presentación de la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de
diciembre de 2021, según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No obstante a lo anterior, el órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación hasta el 31 de enero de 2022, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de
terceros y previa solicitud.
CVE:
BOP-2021-1188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de marzo de 2021
N.º 0054
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